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¿Se puede salir con la bicicleta en el estado de alarma decretado en España?

Con el estado de alarma decretado en el país, los ciudadanos tienen que acatar una serie de medidas entre las que destaca sobre todas las demás la recomendación general de no salir de casa.

Por primera vez en la historia, el gobierno de España ha aprobado un decreto ley por el que se establece el estado de alarma donde entran en vigor una serie de restricciones impuestas a la ciudadanía con el fin de evitar contagios por el coronavirus COVID-19. Pese a estas restricciones, no son pocas las personas que han seguido haciendo cosas como salir a pasear, a correr o a montar en bici, algo prohibido que además puede suponer cuantiosas multas.

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Coche de policía. Foto: Franz

Con el estado de alarma decretado en el país, los ciudadanos tienen que acatar una serie de medidas entre las que destaca sobre todas las demás la recomendación general de no salir de casa siempre que sea posible. Solo se puede salir a la calle de forma individual a acompañando a alguien con discapacidad o problemas de movilidad, y siempre bajo los siguientes supuestos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Sacar a pasear a los animales domésticos.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Las actividades deportivas de ocio como salir a correr o montar en bicicleta quedan prohibidas al no entrar dentro de los supuestos que justifican salir a la calle. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma está sancionado según los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio, con hasta cuatro años de cárcel y multas de 600 a 30.000 euros.

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