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El Ayuntamiento de Madrid permitirá a los ciclistas girar a la derecha con el semáforo en rojo

La futura Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid permitirá a los ciclistas saltarse los semáforos en rojo cuando se realicen giros a la derecha en un cruce.

El Ayuntamiento de Madrid está definiendo las líneas maestras de la que será su nueva Ordenanza de Movilidad, un plan de acción diseñado para mejorar la convivencia vial en la ciudad y potenciar la prevención y la educación vial mediante el refuerzo de los medios técnicos de control de la circulación y la creación de una regulación específica que abarca distintos ámbitos. En lo que respecta a los ciclistas, la novedad más significativa es que el plan contempla la posibilidad de que estos puedan saltarse los semáforos en rojo cuando giren a la derecha en un cruce.

En TodoMountainBike: El Ayuntamiento de Madrid permitirá a los ciclistas girar a la derecha con el semáforo en rojo

Concretamente, la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid establece que "en cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permitiría a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto de usuarios". Obviamente, no todo son cosas bonitas en el plan madrileño de movilidad, puesto que también se contempla "prohibir expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto para los niños menores de 12 años siempre que vayan acompañados por una persona adulta (a pie o en bici) y no sobrepasando en ningún caso los 10 kilómetros por hora, y siempre que no se trate de espacios declarados como de especial protección para el peatón".

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La Ordenanza de Movilidad incluye otros puntos de interés relacionados con los usuarios de la bicicleta, tales como la creación de líneas de detención adelantadas (avanzabicis) en las vías que lo permitan para garantizar la prioridad en las salidas de los semáforos; la circulación en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba; o la habilitación de plazas para bicicletas con una tarifa específica tanto en los aparcamientos municipales subterráneos o cerrados de rotación (por minutos u horas) como los de residentes, entre otras medidas.

Más información | Ayuntamiento de Madrid

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