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La normativa que todos los ciclistas y conductores deben conocer para mejorar la convivencia vial

Un repaso a la normativa vigente que afecta tanto a ciclistas como a conductores para que la convivencia entre todos sea pacífica.

Según el último Barómetro de la Bicicleta publicado en 2017, seis de cada diez españoles no conoce la normativa sobre circulación de bicicletas, incluidos cuatro de cada diez usuarios de bicicleta. Con estas cifras tan preocupantes pero no sorprendentes, resulta imprescindible hacer un repaso a la normativa vigente que afecta tanto a ciclistas como a conductores para que la convivencia entre todos sea pacífica.

En TodoMountainBike: La normativa que todos los ciclistas y conductores deben conocer para mejorar la convivencia vial
Ciclistas circulando en la parte derecha del carril. ©Bart MS/Pixabay

Normativa para conductores

Aunque las siguientes normas de seguridad son de obligado cumplimiento por parte de ciclistas y conductores, son estos últimos los que suelen olvidar muchas de las reglas descritas. Entre ellas y a modo de recordatorio:

  • Adelantamiento a ciclistas: el vehículo que adelante a un ciclista o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario de la calzada, pudiendo rebasar la línea continua, siempre en condiciones de seguridad y guardando una distancia de seguridad mínima 1.5 metros. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
  • Reducir la velocidad:: es aconsejable también, que antes de adelantar, se reduzca la velocidad a la que el vehículo circula para adelantar al ciclista de forma más segura, evitando así sorprenderle o que este pueda perder el control de su bicicleta debido a la masa de aire desplazada por un vehículo circulando a alta velocidad.
  • Glorietas: los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor, cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. Es decir, cuando los ciclistas circulan en grupo son considerados como una única unidad móvil de los efectos de prioridad de paso, porque de esa forma se refuerza su seguridad.
  • Circulación en paralelo: los ciclistas pueden circular en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos sin visibilidad. Asimismo, están obligados a utilizar el arcén, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada. Si no hay arcén o este no fuera transitable, los ciclistas pueden utilizar la parte imprescindible de la calzada.
  • Autovías y autopistas: en autovías los ciclistas solo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté específicamente prohibido por la señal correspondiente. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Los ciclistas tienen prohibido circular por autopista en todos los casos.

Normativa para ciclistas

Además de las reglas arriba descritas, los ciclistas deben conocer expresamente la normativa que les afecta directamente como usuarios de una bicicleta, entre ellas:

  • Casco de protección: el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas para todos los usuarios de bicicleta. En las vías urbanas su uso es obligatorio para los menores de 16 años tanto si son conductores como ocupantes de bicicleta. Para los mayores de 16, no es obligatorio, aunque la DGT recomienda su uso.
  • Visibilidad de usuarios vulnerables: es obligatorio para los ciclistas, tanto en carretera como en tramos urbanaos, el uso de una luz delantera y un reflectante trasero en la bicicleta, así como el uso de una prenda reflectante cuando se circula de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Además, toda bicicleta en circulación también debe llevar un timbre instalado.
  • Alcohol y drogas: los ciclistas, igual que el resto de conductores de otros vehículos, están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando les sea requerido en un control preventivo, se encuentren implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido alguna infracción. En estos casos, solamente se les aplicará una sanción administrativa, no la detracción de puntos ya que estos van vinculados a un permiso de conducción.
  • Cumplimiento de las normas de tráfico: del mismo modo, los ciclistas son considerados como conductores de un vehículo a todos los efectos y tienen que cumplir el resto de normas establecidas en la legislación de tráfico y seguridad vial, muy especialmente cuando están en las proximidades de peatones.

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