Bicicletas

La DGT explica qué tipo de bicicletas eléctricas no requieren ni homologación ni matriculación para su circulación

La DGT publica una instrucción donde aclara lo establecido en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE relativo a la homologación y requisitos técnicos de las bicicletas eléctricas.

Ante la proliferación de ventas de bicicletas eléctricas con pedaleo asistido y ciclos con motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor, la DGT ha elaborado una instrucción donde aclara lo establecido en el Reglamento nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.

Según señala la DGT, las bicicletas con pedaleo asistido conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles por sus siglas en inglés), no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación.

Dentro de esta categoría entran las bicicletas equipadas con un motor eléctrico de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya asistencia disminuye progresivamente y finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

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Trek Super Commuter+ 8S. ©Trek Bikes

El problema que genera dudas y lleva a cometer errores de compra es que en el mercado también se pueden encontrar bicicletas eléctricas de similar apariencia estética a las EPAC, pero con prestaciones superiores a lo expuesto en la normativa vigente. Estas bicis están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea L1e-A).

Todos los ciclos incluidos en la categoría L1e de dos ruedas ligeros deben cumplir la normativa que afecta a los vehículos de motor y, a diferencia de las EPAC, deben estar debidamente homologados como tales y matriculados.

Además de esto, también deben cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, entre ellas contar con un seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.

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