Competición

La UCI actualiza la normativa para los ciclistas transgénero

El reglamento actualizado entrará en vigor el 1 de marzo de este año y tiene por objeto alentar a los ciclistas transgénero a competir en la categoría correspondiente a su nuevo género.

Tal y como ya anunció a principios de noviembre de 2019, la Unión Ciclista Internacional (UCI) ha aprobado en la reunión de su Comité de Gestión celebrada en Dübendorf (Suiza) el pasado 30 de enero su nuevo reglamento sobre la elegibilidad de los ciclistas transexuales para competir en las pruebas del calendario internacional de la organización. El reglamento actualizado entrará en vigor el 1 de marzo de este año y tiene por objeto alentar a los ciclistas transgénero a competir en la categoría correspondiente a su nuevo género, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para todos los atletas que participen en dichas competiciones.

Antes de este nueva regulación, los criterios de elegibilidad para competir en la categoría correspondiente a la identidad de género eran los acordados en una reunión de consenso organizada por el Comité Olímpico Internacional (COI) en 2015. La aportación de nuevos conocimientos científicos ha hecho que se revisen esos criterios de elegibilidad y, como parte del nuevo consenso, se ha acordado que si una Federación decide utilizar la testosterona como indicador, el atleta transgénero sólo podrá competir en la categoría femenina si su nivel de testosterona sérica es inferior a 5 nmol/L.

A partir del 1 de marzo, todo ciclista transgénero que desee competir en la categoría correspondiente a su nuevo sexo debe hacer una solicitud al director médico designado por la UCI, al menos seis semanas antes de la fecha de la primera competición. El expediente del atleta se transmitirá a una comisión de tres expertos internacionales independientes de la UCI. Los miembros de la comisión evaluarán la elegibilidad del atleta para competir en la nueva categoría de género e informarán al responsable médico de la UCI de sus conclusiones.

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Rachel McKinnon, ciclista transgénero. Foto: Oli Scarff.

Para competir en la categoría femenina, el ciclista transgénero deberá demostrar que su nivel de testosterona en suero ha estado por debajo de 5 nmol/L durante al menos 12 meses antes de la fecha de elegibilidad. Una vez que se considere elegible, el deportista debe estar de acuerdo en mantener su nivel de testosterona en suero por debajo de 5 nmol/L durante todo el tiempo que compita en la categoría femenina sometiéndose a pruebas de testosterona en suero realizadas mediante un método de referencia (espectrometría de masas).

Una vez confirmada su elegibilidad para competir, el director médico de la UCI se encargará de garantizar que el ciclista transgénero cumpla con las normas de elegibilidad a lo largo de su carrera deportiva. En caso de que no lo haga, el director médico podrá optar por suspender su elegibilidad para competir hasta que el deportista demuestre que puede volver a cumplir los criterios. En caso de incumplimiento del reglamento, entrará en vigor un sistema de sanciones. Las sanciones irán desde una simple reprimenda y advertencia hasta la descalificación y una multa económica.

La adopción de nuevas directivas en el Reglamento de la UCI proporcionará a la comunidad ciclista en su conjunto un marco reglamentario claramente definido y aplicable a todos. Gracias a este consenso, logrado por un grupo de trabajo que representa a los diferentes actores de nuestro deporte, nuestra Federación se ha dotado de los medios necesarios para tomar en consideración -y en reflejo de la evolución de nuestra sociedad- el deseo de los deportistas transexuales de competir, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para todos los competidores. Se trata de un paso importante para la inclusión de los atletas transexuales en el deporte de élite, explica el Presidente de la UCI, David Lappartient.

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