La firma estadounidense de componentes ha formalizado una denuncia ante la Autoridad Belga de Competencia (BCA), que ya ha abierto un procedimiento antimonopolio bajo el marco legal de la Unión Europea y de Bélgica. El origen del conflicto está en la reciente prueba de la UCI para limitar las relaciones de transmisión en el pelotón profesional, una medida que, según SRAM, amenaza su modelo de negocio y coloca en desventaja a los ciclistas que usan sus grupos de cambio.

Un conflicto que mezcla normativa deportiva y derecho de la competencia
La normativa experimental establece una velocidad máxima de 10,46 metros por cada pedalada, lo que equivale aproximadamente a una combinación de 54×11. Esta configuración es habitual en los sistemas de Shimano o Campagnolo, cuyos cassettes parten de un piñón de 11 dientes. Sin embargo, SRAM diseñó sus transmisiones con un desarrollo de 10 dientes, que en la práctica queda fuera de los parámetros definidos. El resultado es que su opción de 49×10 queda levemente por debajo de la nueva referencia, generando un desfase que, a ojos de la compañía, representa un perjuicio deportivo y comercial.
SRAM argumenta que adaptar sus productos a la normativa no es viable a corto plazo, ya que requeriría un rediseño completo de los cassettes y de la estrategia tecnológica de la marca. La única solución inmediata sería bloquear mecánicamente el uso del piñón de 10 dientes, lo que supondría una pérdida de versatilidad en las transmisiones y una desventaja para los ciclistas que compiten con este material.
La empresa sostiene que la UCI no ha atendido sus intentos de diálogo, y cuestiona la validez de las pruebas que dieron origen a la norma. Según SRAM, el protocolo se fundamenta en encuestas poco transparentes, centradas en configuraciones más afines a Shimano, y carece de datos empíricos que relacionen desarrollos más largos con un aumento del riesgo de accidentes. Además, insiste en que la medida ya ha provocado confusión en el mercado, ansiedad en los equipos y un daño tangible a su reputación.
El movimiento legal no se limita al ámbito deportivo. SRAM considera que el protocolo limita la libertad de elección de equipos y ciclistas, y distorsiona el mercado de transmisiones de carretera de alto rendimiento. En este sentido, la marca invoca los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que regulan la prohibición de acuerdos anticompetitivos y el abuso de posición dominante. La compañía advierte que, de consolidarse la norma, minoristas y fabricantes de bicicletas podrían apartar sus productos, con un impacto directo en su cuota de mercado.
El caso abre un debate que va más allá del ciclismo profesional. Se trata de un pulso entre la regulación deportiva y la libre competencia empresarial, con la Comisión Europea y las autoridades belgas como actores clave en su resolución. De momento, SRAM ha solicitado una medida cautelar para suspender la aplicación de la norma en el próximo Tour de Guangxi y en futuras pruebas, mientras la investigación avanza.
Si el procedimiento prospera, el desenlace podría redefinir no solo las reglas en el pelotón, sino también el modo en que las federaciones deportivas introducen cambios técnicos que afectan de manera directa a fabricantes, equipos y ciclistas.