La reciente aprobación de la Ley 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de julio de 2025, ha despejado definitivamente las dudas en torno a la obligatoriedad del seguro para las bicicletas eléctricas en España. Con la modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las bicicletas y bicicletas eléctricas quedan excluidas del seguro obligatorio.
Este cambio normativo, ampliamente respaldado por la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) y el conjunto del sector ciclista, alinea la legislación española con las normativas y la jurisprudencia predominantes en otros países europeos. En este sentido, las bicicletas eléctricas equiparables a las convencionales, esto es, aquellas con pedaleo asistido y una potencia nominal continua máxima de 250 vatios que interrumpe su asistencia a los 25 km/h o al dejar de pedalear, no serán consideradas vehículos personales ligeros y, por tanto, no estarán sujetas a la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Las principales asociaciones del sector, entre ellas AMBE, la Mesa Española de la Bicicleta, ConBici y la RedBici, llevan años trabajando junto a los legisladores para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, sostenible y seguro. La exclusión del seguro obligatorio para las bicicletas eléctricas supone un impulso a su adopción y consolida a España en la senda europea de promoción de la movilidad activa.
La nueva redacción legal reconoce explícitamente que tanto las bicicletas tradicionales como las de pedaleo asistido, siempre que cumplan los requisitos técnicos mencionados, quedan fuera del ámbito de aplicación del seguro obligatorio, situando a España al nivel de sus vecinos en la regulación de la movilidad ciclista.