La Unión Ciclista Internacional ha confirmado la sanción impuesta a la velocista colombiana Martha Bayona Pineda tras una resolución del Tribunal Antidopaje de la UCI. El organismo considera probado que la corredora incurrió en una infracción de las normas antidopaje por acumular tres fallos de localización en un periodo de doce meses, una vulneración contemplada en el Código Mundial Antidopaje.

Una infracción administrativa con consecuencias deportivas
El caso no está relacionado con un control positivo ni con el uso de sustancias prohibidas, sino con el sistema de localización obligatoria para deportistas incluidos en el grupo de control, lo que se conoce como pasaporte biológico. Según el fallo, la corredora no cumplió en tres ocasiones con la obligación de facilitar información precisa y actualizada sobre su paradero, un requisito clave para permitir controles antidopaje sin previo aviso.
El Tribunal Antidopaje de la UCI ha determinado una sanción de 18 meses de inhabilitación, en línea con lo previsto por la normativa internacional para este tipo de infracciones. La sanción se considera especialmente relevante por tratarse de una deportista habitual en grandes competiciones de Pista y pruebas internacionales de alto nivel.
El periodo de ineligibilidad comenzó el 23 de abril de 2025 y se prolongará hasta el 22 de octubre de 2026. Esto implica que la ciclista no podrá competir ni participar en actividades oficiales reconocidas por la UCI durante ese intervalo, afectando de forma directa a su presencia en el calendario internacional.
Desde el punto de vista reglamentario, la UCI subraya que la decisión se ajusta plenamente tanto al Código Mundial Antidopaje como a su propio reglamento antidopaje, en un contexto en el que los fallos de localización se consideran una herramienta esencial para garantizar la eficacia de los controles fuera de competición.
El organismo internacional ha confirmado además que la resolución será publicada íntegramente en su sitio web oficial, tal y como establecen las normas procedimentales del Tribunal. La corredora conserva el derecho a recurrir la sanción en el plazo de un mes desde la notificación.
La UCI ha dejado claro que no realizará más comentarios sobre el caso, una práctica habitual en procedimientos disciplinarios una vez emitida la decisión formal. Esta política busca preservar la independencia de los órganos judiciales deportivos y evitar interpretaciones externas del proceso.
En cuanto a la gestión operativa del programa antidopaje, la UCI recuerda que desde enero de 2021 delega los controles y la planificación de pruebas en la Agencia Internacional de Pruebas, aunque mantiene la competencia sobre la gestión de resultados y la tramitación de los expedientes disciplinarios.
El caso de Bayona Pineda vuelve a poner el foco en la importancia del cumplimiento administrativo dentro del marco antidopaje. Más allá del rendimiento deportivo, el respeto a los protocolos de localización se ha convertido en un elemento central del control moderno, con consecuencias directas para los ciclistas que no los cumplen.
Desde el punto de vista competitivo, la sanción supone un paréntesis significativo en la carrera de una especialista en pruebas de velocidad, en un momento en el que el calendario internacional y el ciclo olímpico exigen continuidad y regularidad para mantener presencia al máximo nivel.